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En nuestras anteriores comunicaciones por este medio, expresábamos
que existen graves falencias en las distintas operatorias con
tarjetas de crédito, que no garantizan la debida seguridad,
generando en definitiva, responsabilidad patrimonial de quienes
de buena fe, emiten pasajes, contratan servicios y concluyen
siendo los únicos pagadores. Frente a ello, es conocido
que todas las administradoras de tarjetas de crédito se
niegan a aceptar los reclamos que se efectúan administrativamente
ante la formulación de contracargos, aduciendo diversos
argumentos, que no son validos.
Este Estudio especializado en el asesoramiento de agencias
de viaje, teniendo como clientes a varias de primera línea
en el mercado, desde hace varios años, ha encarado con éxito
el recupero de esos créditos por vía judicial,
por cuanto considera que es el único medio posible para
lograr resultados positivos, habiendo sido varias las sentencias
favorable obtenidas hasta la fecha.
Hace pocos dias, ha existido una importante resolución
favorable ante un reclamo judicial por operaciones realizadas
bajo la modalidad “signature on file”, que resultan
así asimilables –como siempre lo consideramos
atento nuestro encuadre jurídico- a las operaciones
realizadas con tarjeta presente, desvirtuándose un argumento
esgrimido unánimemente, por las administradoras como
defensa esencial en las distintas actuaciones judiciales promovidas
por este Estudio.
Consideramos que esta sentencia por las razones expuestas,
apuntala aun mas la seria fundamentación de nuestro
accionar judicial.
Asimismo, los resultados desfavorables en los Tribunales que
han obtenido las administradoras en varios juicios, ha llevado
a que una de las mas importante administradora modifique su
posición, aceptando y abonando el reclamo judicialmente
efectuado.-
Ambas circunstancias las consideramos relevantes para la actividad
y nos lleva a comunicarlas por este medio.
Es por ello, que atento la importancia del tema, seria conveniente
mantener un contacto directo con aquellas empresas interesadas,
en el cual podamos explicitar lo expuesto y la conveniencia
en este tipo de acciones, solicitándoles se contacten
con este Estudio a fin de combinar una entrevista.
BUENOS AIRES,
junio de 2010.
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