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Antes de cruzar la frontera- AFIP informa

Código 22148

Detalle de la noticia turistica:


    

Se  acercan las vacaciones de verano y algunas personas van a viajar a  países limítrofes o a destinos más lejanos.   


  
La AFIP brinda  información sobre lo que está permitido traer o sacar del  territorio, qué documentación presentar para cruzar la frontera con  su automóvil y qué mercaderías están libres de impuestos.   
  
          
        Qué  se puede llevar libre de impuestos
  
  
Para facilitar los trámites en el  momento de salir del país y para que el viajero tenga toda la  documentación necesaria, la Administración Federal de Ingresos  Públicos habilitó en su página web (www.afip.gob.ar)  un simulador denominado “egreso del  país”. A través  de este servicio e ingresando muy pocos datos, podrá conocer la  información relacionada con la normativa para extraer valores,  transportar bienes importados, animales y para transitar con un  automotor”, explicó Ricardo Echegaray,  titular de la AFIP.   
  
El Régimen de Equipajes vigente indica que  se puede llevar como tal,  efectos nuevos o usados que no  tengan finalidad comercial. También como equipaje acompañado  puede llevar otros bienes comprados en el país hasta un límite  de 2.000 dólares. Las obras de arte y antigüedades deben contar  con la licencia previa de exportación otorgada por la Dirección  Nacional de Artes Visuales o la Dirección Nacional de Museos, según  corresponda. También puede llevar bienes sujetos a control sanitario  con previa autorización del organismo competente, por ejemplo el




SENASA, si quiere viajar con mascotas.   
  
Con respecto al dinero, Echegaray recordó  que “no se pueden sacar del país divisas por montos  superiores a 10.000 dólares, salvo que se realice a  través de entidades financieras y cambiarias con las autorizaciones  correspondientes”. Este importe está vigente para mayores de  16 años o menores emancipados. Los viajeros menores de 16 años no  emancipados pueden salir del territorio con un importe máximo de  5.000 dólares. Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta  limitación, pero igualmente debe declararlos en Aduana mediante  un formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior  al equivalente a 10.000 dólares.   
  
Para la conversión de monedas debe tomarse  como referencia el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la  Nación Argentina , correspondiente al día hábil anterior al de la  salida del país. Cabe aclarar que cuando se mencionan dólares es  para unificar el tipo de moneda, pero se considera ese importe o su  equivalente en otros billetes, metales preciosos y cheques de  viajero.   
        
Otro dato que debe tener en cuenta es que si  lleva una cámara fotográfica, filmadora, computadora portátil o  cualquier otro elemento importado, antes de su salida al exterior  debe declararlos ante la Aduana completando un formulario (OM  121). Al regresar, debe presentar ese mismo formulario para que no le  exijan el pago de impuestos.


Transitar con automóvil por países  del Mercosur. Los requisitos hacia Chile y Bolivia
  
  
Para cruzar la frontera llevando un  automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el  conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con  validez para circular en el Mercosur, la licencia para conducir y un  documento que lo identifica como turista y lo expide la autoridad  migratoria. Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el  cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin  necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean  turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación:  cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente  en el Mercosur.   
  
Si es un vehículo a nombre de una empresa,  debe llevar la autorización realizada ante escribano público.   
  
Para los que viajen con autos de alquiler,  necesitan contar con una autorización para circular en el Mercosur  que la otorga la empresa arrendataria.   
  
Si el destino elegido es Chile, el  conductor debe tener la cédula verde o el título de propiedad del  vehículo. Si el propietario no es quien conduce, el que lo haga debe  poseer la cédula azul o una autorización realizada ante escribano  público o juez de paz. Además debe portar el comprobante de seguro  que cubra los riesgos en Chile y en el momento de la salida tendrá  que completar en el servicio aduanero y por cuadruplicado el  formulario denominado “Salida y Admisión Temporal de Vehículos”.    
  
Para dirigirse a Bolivia, debe  cumplir con los mismos requisitos que para Chile, pero cambia el  formulario a completar. En este caso es la “Declaración Jurada –  Salida Temporaria de Vehículos de Turista” (OM 1856 A ). El  automóvil y los demás efectos que salen del país deben retornar en  un plazo máximo de 360 días y pueden hacerlo por la misma aduana  que salieron o por cualquier otra.   
  
Si la idea es un viaje de aventura y va a  dirigirse en automóvil, moto o casa rodante hacia países no  limítrofes se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas, que en la  actualidad sólo es emitida por el Automóvil Club Argentino. Hay  un plazo máximo de permanencia temporal en el exterior de 180 días.  Una vez que se vence, el titular o su representante deben renovarlo.  El trámite se puede hacer en los consulados argentinos en el  exterior. Si no se realiza la renovación, al ingresar al país, se  aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 970  del Código Aduanero.   
  
Recuerde que es obligatorio para  cualquier destino que los automotores con más de seis cristales  tengan grabado el número de dominio en el parabrisas delantero, la  luneta trasera y en los cristales de mayor tamaño. Si tiene menos de  seis cristales, la grabación deberá realizarse en todos ellos.

  
    

  

  

        Qué puede traer cuando regresa de sus vacaciones


  

    

  
El titular de la AFIP aclaró que “en  el equipaje puede traer ropa, objetos de uso personal, libros y  folletos, pero además puede traer otros objetos y puede comprar en  las tiendas libres de impuestos (free-shops) respetando la franquicia  correspondiente”.   
  
Si ingresa por vía aérea o marítima,  puede traer objetos por un valor de hasta 300 dólares. También  puede comprar en free-shops por un valor que no supere ese importe.  Para los menores de 16 años, estas franquicias se reducen a la  mitad.   
  
Si regresa por vía fluvial o terrestre  la franquicia es de 150 dólares y para los menores de 16 años de 75  dólares. Además puede comprar en free-shops por un valor que no  supere los 300 dólares.   
  
Para ambas vías, siempre y cuando no sea  mercadería para comercializar, si  supera esa cantidad de  dinero permitida, se deberá pagar un tributo único que es igual  al 50% del monto del excedente.   
  
Por ejemplo: si regresa de un viaje en avión  y realizó compras en el exterior por US$ 400, paga el 50% de los US$  100 que excedió, es decir US$ 50. Es importante que conserve las  facturas de compra, para determinar el valor de los bienes que  componen el equipaje.   
  
El tributo único se paga mediante  depósito bancario, siempre que en el lugar de arribo exista una  sucursal del Banco de la Nación Argentina. De lo contrario, deberá  abonarse a través de Tarjetas de Crédito o Débito. Si no es  posible efectuar el pago con estas opciones, el importe será  percibido en efectivo por el servicio aduanero, quien  entregará al pasajero el respectivo comprobante con la firma y sello  identificatorio del agente que intervino.   
  
Las franquicias del equipaje son  individuales y no pueden acumularse entre ellas para ser  utilizadas en otros viajes ni tampoco con las franquicias adicionales  de compras en free-shops. Lo que sí puede hacer es juntar la  franquicia que le corresponde a un mismo grupo familiar (cónyuges e  hijos menores de 16 años no emancipados) para comprar un objeto que  sea más costoso.   
  
Si trae dinero y es mayor de 16 años,  debe declarar en un formulario de aduanas (OM-2249-A) el ingreso a  partir de 10.000 dólares o su equivalente en cualquier moneda,  tanto en dinero en efectivo como en instrumentos monetarios. Este  importe se reduce a 5.000 dólares para los menores de esa edad, que  no estén emancipados.   
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mi pregunta es la sigte, quisiera saber si el hijo de mi esposa puede emtrar o salir a la republica argentina.el es menor de edad . La pregunta es porque entre sus padres hubo un conflicto judicial,D.N.I del menor es : 41766517. Sin otro particular , y a la espera de una respuesta saludo muy atte.  
jose luis bravo ha solicitado informacion al anunciante de esta noticia
15 de Octubre 2010, 00:53
 
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